El Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos está vigente desde el 16 de julio del 2019. A mucha gente todavía le ha pillado por sorpresa unas condiciones determinantes que vienen a caminar hacia la accesibilidad universal.
Este decreto es para la Comunidad Valenciana, pero parece que no tardará en extenderse al resto del territorio nacional.
Accesibilidad universal: 3 cuestiones clave para las promociones de viviendas unifamiliares
Independientemente de las viviendas adaptadas, las promociones de más de 6 viviendas unifamiliares deberán cumplir entre otras 3 cuestiones clave:
1. Ratio de viviendas con entradas accesibles:
2. Mucho más restrictivo; si existen zonas comunes exteriores…
“en la parcela se dispondrán itinerarios accesibles desde cada entrada a la vivienda (no necesariamente accesible) hasta la vía pública y las zonas comunes exteriores.”
Los que trabajamos en lugares de topografías acusadas sabemos lo complejo que puede ser definir una estrategia optimizada a tal respecto. Si no se tiene en cuenta desde el principio lo más normal es que dé al traste con cualquier propuesta.
3. El artículo 9.1 referente a Accesibilidad en el interior de las viviendas:
“En los edificios de más de una vivienda en los que sea obligatoria la instalación de ascensor accesible o rampa accesible y en las viviendas unifamiliares que deban disponer de entrada accesible, existirá un itinerario sin escaleras ni peldaños aislados en el interior de las viviendas, que conecte la entrada a la vivienda con los siguientes recintos, o espacios si no están compartimentados:
a) La sala de estar y el comedor. b) La cocina. c) Un baño. d) Un dormitorio (o espacio de reserva para un dormitorio) “
Hay que disponer pues la “zona de día” con un baño (no aseo) y una habitación en planta accesible; países vecinos tienen exigencias similares.
Esto viene a suponer una restricción muy importante que será especialmente acusada en los más que escuetos adosados habituales. En adelante, en el ratio establecido, requerirán de mucho desarrollo en la planta inferior comparado con la superior.
Otro caso ya menos habitual es el de los dúplex o tipologías en medias alturas. Aunque han sufrido un retroceso en su aplicación, eran muchas veces interesantes para democratizar el uso del ático; en tal caso la planta superior solía ser la zona de día por su relación con el exterior. En adelante, sólo se podrá mantener si el ascensor llega a la planta superior.
Accesibilidad Universal y Planes Urbanísticos
Todo lo anterior nos lleva a otra tesitura; muchos planes urbanísticos no están preparados para tal cambio. Frecuentemente, para las tipologías en hilera, éstos establecen ocupaciones equivalentes en sus plantas, incluso exigen un garaje. Hasta que no se efectúen adecuaciones o disposiciones a los Planes Generales supondrán un escollo para agotar el aprovechamiento urbanístico; en muchos casos condicionarán la viabilidad de las operaciones.
Mientras tanto, más de uno tendrá que acogerse al siguiente párrafo y confiar en que alguien dote de cierta flexibilidad. Sería considerable garantizar tal condición aun no cumpliendo con las exigencias del PGOU específico.
“Será en determinados casos de intervención en los que, por incompatibilidad o inviabilidad urbanística, técnica o económica para aplicar las condiciones de accesibilidad establecidas, podrá ser necesario adoptar ciertos criterios de flexibilización suficientemente justificados. En estos casos, se explicita la posibilidad de recurrir a las tolerancias admisibles o a otros criterios de flexibilidad que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva a las condiciones de accesibilidad sin menoscabo de la seguridad.”
Soluciones:
Una buena opción es ofrecer viviendas Premium en el rango mínimo establecido en la tabla inicial. Éstas acabarán disponiendo de una superficie mayor agotando edificabilidad, con 4 o 5 dormitorios o espacios a doble altura. Sin embargo, es probable que se reduzca el número de unidades de viviendas y los números dejen de cuadrar.
Otra posible solución con posibilidades de aceptación, sería la previsión de un espacio de reserva para una plataforma elevadora; para los más apoderados, un ascensor. Hay que tener en cuenta que existen subvenciones para ello, aunque también es importante conocer la obligatoriedad de mantenimientos.
La previsión de un espacio como el anterior es sencilla si se tiene en consideración desde el principio. Además, puede dotar de riqueza espacial al entorno de la escalera, de relaciones visuales e incluso iluminación natural.
La accesibilidad universal es en realidad una apuesta por una accesibilidad sostenible y una oportunidad para la regeneración urbana
Desconocemos los fundamentos que rigen el cuadro de ratios exigidos, tampoco si hay previsión de convertirse en más exigentes; y por ello, quizá sea la cuestión menos consistente.
En sí, consideramos que la accesibilidad universal debe tender hacia una accesibilidad racional. Una accesibilidad sostenible, que a la vez sea garante de tipologías arquitectónicas muy válidas.
Sin embargo, el rango establecido es poco exigente. Sería lógico pensar en soluciones para que cualquier vivienda nueva de una manera sencilla pudiera adquirir una accesibilidad básica.
El rango de viviendas establecido sólo sirve para una casuística de inicio; en ella, el comprador opta por un determinado tipo. Sin embargo, no tiene en consideración la discapacidad temporal o futura. Pero, sobre todo, no establece un criterio integrador con las personas con movilidad reducida.
Casualidad será que un amigo o familiar con diversidad funcional acceda justo a una de esas viviendas cada 25; y como tal, la integración social a penas surtirá efecto.
Una exigencia general, pero más laxa
Sería quizá mucho más integrador una exigencia general (a todas) de disponer un baño completo con unas dimensiones mínimas (no un aseo), y una zona común polivalente completamente accesible que permita comer, intercambio social y descanso.
Podría no exigirse la accesibilidad de la cocina, siendo suficiente una zona de comer ampliada donde poner un pequeño salón. Éste podría compartimentarse de manera flexible como dormitorio.
En cualquier caso, es recomendable disponer una habitación en planta baja; pero como ya la norma avanza, es suficiente con un espacio previsto para tal fin, aunque no esté compartimentado.
Recordamos el ya mencionado espacio de reserva como la medida-comodín, que a la vez puede introducir riqueza espacial. Por supuesto, patios o zonas exteriores comunes siempre deberían ser accesibles.
Más allá de la visión negativa, debemos leer dentro de la accesibilidad universal también una iniciativa de integración global. Además, lleva aparejado un fuerte impulso económico desde las administraciones. Junto con la rehabilitación energética, suponen un gran motor de futuro y una oportunidad de regeneración urbana, social y cultural.
La accesibilidad universal, junto con la rehabilitación energética… Suponen un gran motor económico de futuro y una oportunidad de regeneración urbana, social y cultural
El Decreto 65/2019, cuestión normativa
Desde la utopía, lo ideal sería que primase el sentido común y una conciencia social revisada e integradora. Sin embargo, parece que los técnicos municipales necesitan normativas para poder descargar en ellas su responsabilidad; comprensible, pero, una pena.
El nuevo Decreto 65/2019 de 26 de abril deroga al anterior Decreto 39/2004; refunde en uno sólo disposiciones relativas tanto a la edificación como al entorno urbano.
Sigue vigente sin embargo, la Ley 1/1998 de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana; Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, a la cual desarrolla.
Conviene recordar que los cambios vienen impulsados estatalmente desde la Ley 51/2003, de 2 de diciembre; de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)
A efectos urbanísticos el nuevo decreto ha tenido en consideración la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero; desarrolla condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Adaptación al DB – SUA y actualización de la DC 09
Se modifica el DECRETO 151/2009, de 2 de octubre, del Consell; exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. El CAAT ha colgado un texto refundido de la DC09 con las actualizaciones. Básicamente se reducen a la incorporación de las cuestiones tratadas y algunos matices de bastante menor calado.
Con respecto al DB-SUA, en general se han tendido a asimilar las restricciones contenidas en éste para evitar contradicciones. Por ejemplo, las puertas de itinerarios accesibles deben dejar un paso libre de 200 de altura; no los 210 anteriores.
Os queremos recordar una cuestión ya vigente al respecto de las viviendas accesibles para usuarios en silla de ruedas; se suele olvidar una condición que afecta a todos los dormitorios de la vivienda. Círculo inscribible, zona de aproximación y transferencia, y un paso a los pies de la cama ≥ 0,90 m.
Créditos Imagen inicial: SPANGEN, Rotterdam 1919-20, Michiel Brinkman. Las formas de la residencia en la ciudad moderna, Carlos Martí Arís; Ediciones UPC
Esperamos haber llegado a tiempo de avisar a algún rezagado!!